Si te has registrado como trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y has alcanzado los 65 años, te complace saber que eres candidato para acceder a una pensión proporcionada por el IMSS.
Este inicio de 2024 es una excelente oportunidad para dar inicio al trámite de la Pensión Mínima Garantizada, la cual el gobierno federal otorga a aquellos que se pensionan conforme a la Ley del Seguro Social.
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La Pensión Mínima Garantizada está destinada a personas que cumplan con el requisito de la edad (60 o 65 años) y tengan un mínimo de 825 semanas cotizadas en el año 2024. Este beneficio se extiende a aquellos cuyos recursos en la cuenta afore no sean suficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado con una administradora de pensiones.
Según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la pensión mínima garantizada alcanzó los 6,083 pesos en 2023. A partir de febrero de 2024, esta cantidad se ajustará según el aumento de la inflación.
En este contexto, si ya cuentas con todos los requisitos para obtener la pensión, es recomendable avanzar con el trámite para empezar a recibir los pagos lo antes posible. Posteriormente, podrás esperar el aumento proporcional correspondiente al inicio del año, que, aunque no sea el mínimo, no se vincula al salario mínimo.
Es importante recordar que el porcentaje de la pensión se incrementa con la edad, comenzando con un pago del 75 por ciento a los 60 años y aumentando un 5 por ciento anual, hasta llegar al 100 por ciento a la edad de 65 años. Si decides trabajar hasta los 63 años, recibirás el 5 por ciento correspondiente a los 64 años, y así sucesivamente.
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¿Quién paga la Pensión Mínima Garantizada?
En cuanto a la financiación de la Pensión Mínima Garantizada, aunque no hayas acumulado suficiente dinero para administrarla bajo el esquema de renta vitalicia o retiro programado en la afore, los fondos acumulados se utilizarán para financiarla. Cuando estos se agoten, el IMSS asumirá el pago.
“Agotados los recursos de la cuenta individual, la afore notificará este hecho al IMSS con la finalidad de que este continúe otorgando la pensión garantizada. Una vez agotados los recursos, la pensión será cubierta con cargo al Gobierno Federal por conducto de la Tesorería de la Federación, a partir de la información que para tal efecto le proporcione el Instituto”, según lo establece el Artículo 172 de la Ley del IMSS.