En 2024, los contribuyentes en México tienen la posibilidad de solicitar la devolución de saldos a favor en su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria.
¿Cómo saber si tengo saldo a favor 2024?
La ley mexicana establece el derecho a obtener devoluciones de impuestos procedentes conforme al Código Fiscal de la Federación y otras leyes fiscales aplicables. Para hacer valer este derecho, el SAT facilita el proceso permitiendo la devolución automática para los contribuyentes que presenten su declaración anual electrónicamente y cumplan con los requisitos relacionados con el monto del saldo a favor y la presentación de la cuenta CLABE activa de los colaboradores.
Este trámite es gratuito y puede ser realizado por personas físicas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se efectuó el pago indebido, o se presentó el supuesto correspondiente, según la información oficial del portal digital del SAT.
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Este proceso permite recuperar montos correspondientes a:
- Impuesto sobre la renta (ISR)
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Para los saldos a favor específicos, como el IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas, el proceso debe realizarse de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero. En el caso del IVA en periodo preoperativo, la solicitud se presenta el mes siguiente al que se efectuaron los gastos e inversiones.
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¿Cuánto tarda el SAT en devolver saldo a favor?
El SAT ofrece dos modalidades para tramitar la devolución: en línea y de manera presencial. En línea, el contribuyente debe iniciar sesión con e.firma o RFC y contraseña, llenar los datos solicitados en el formato electrónico, adjuntar documentos escaneados, firmar y enviar el trámite, y finalmente, guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico. Además, es posible dar seguimiento a la devolución automáticamente.
Para el trámite presencial, se requiere agendar una cita, acudir a la oficina del SAT correspondiente con la documentación requerida, y recibir el acuse de recibo oficial sellado. Las solicitudes de devolución deben ser resueltas en un plazo no mayor a los cuarenta días hábiles posteriores a su presentación.