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¿Quiénes NO recibirán reparto de utilidades? Te contamos

Cada año, trabajadores reciben el pago de utilidades, y el año 2024 no es una excepción; sin embargo, algunos colaboradores no recibirán esta prestación.

Cada año, trabajadores reciben el pago de utilidades, y el año 2024 no es una excepción; sin embargo, algunos colaboradores no recibirán esta prestación.
Cada año, trabajadores reciben el pago de utilidades, y el año 2024 no es una excepción; sin embargo, algunos colaboradores no recibirán esta prestación.Créditos: PNG Wing, Canva, Xataka
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El derecho al pago de utilidades del año 2024 está estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y corresponde a todos los colaboradores de diversas empresas en México. Este pago constituye una porción de las ganancias de la empresa donde cada empleado trabaje.

Cada año, miles de trabajadores en México reciben este pago, y el año 2024 no es una excepción. Sin embargo, lamentablemente, no todos los trabajadores mexicanos recibirán las tan esperadas utilidades de este año. Si deseas saber si serás beneficiario de las utilidades o no, te invitamos a quedarte, ya que aquí en La Mejor te lo informaremos.

¿Qué son las utilidades 2024?

Como mencionamos anteriormente, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PFDT), el pago de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa, de manera transparente, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Quiénes NO recibirán reparto de utilidades? Te contamos. Foto: Diariodel Istmo

¿Quiénes tienen derecho al pago de las utilidades del año 2024?

Según la Procuraduría antes mencionada, tienen derecho a este beneficio constitucional las siguientes personas:

Aquellos que hayan trabajado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal del año anterior. Aquellos que hayan trabajado más de un año en la empresa.

¿A quiénes no les corresponde el pago de las utilidades del año 2024?

  • Las personas que no tendrán derecho a estas prestaciones son aquellas que carecen de finalidad lucrativa, como las asociaciones, fundaciones, comités, entre otras reguladas por el código civil.
  • También quedan excluidas las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores en promedio en el ejercicio, así como directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Además, se exime de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como a empresas cuyo capital sea menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Quiénes NO recibirán reparto de utilidades? Te contamos. Foto: Cuartoscuro/Canva

¿Cuándo se pagan las utilidades?

El pago de utilidades se efectúa después de que la empresa presente la declaración anual ante el SAT. Los patrones tienen del 1 de abril al 30 de mayo para pagar las utilidades correspondientes a sus trabajadores en caso de que estos presten sus servicios a una persona moral (empresa); mientras que aquellos que trabajen para una persona física (patrón) deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y el 29 de junio, como fecha límite.

Las empresas deben repartir el 10% de sus ganancias del año fiscal anterior entre sus trabajadores. El monto a repartir se divide en dos partes iguales: la primera se distribuye por partes iguales entre todos los empleados según los días laborados, mientras que la segunda se reparte de acuerdo con los salarios percibidos de manera proporcional, tal como se establece en el artículo 123 de la LFT.