¿Dónde denunciar si no me pagaron utilidades y cuánto tiempo tengo? Esta es una de las preguntas que los trabajadores se hacen cuando llega la temporada en la que las empresas y patrones deben pagar las utilidades.
Si estás esperando tus utilidades, no te preocupes, aún falta para que llegue la fecha límite. Sin embargo, si en el último día no las recibes, las empresas o patrones podrían enfrentar sanciones e inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Qué son las utilidades?
Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por su actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
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¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?
El reparto de utilidades para los trabajadores comienza el 1 de abril y a más tardar el 30 de mayo para aquellos que laboran para una persona moral (empresa). Para aquellos que trabajan para una persona física (patrón), el pago debe recibirse a más tardar el 29 de junio.
¿Dónde y cómo denunciar si no me pagan utilidades?
Después de que la empresa haya reportado sus ganancias en la última declaración fiscal y si tú como trabajador has laborado por lo menos 60 días en el año del ejercicio correspondiente (en este caso, durante el año 2023), deberías recibir tus utilidades antes del 30 de mayo.
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Si después de esa fecha no recibes tus utilidades, debes interponer una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Profedet. Para ello, puedes acudir en persona a una Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica, llamar al número 800 911 78 77 o enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi derecho al pago de las utilidades?
Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), si no recibes esta prestación o te pagan de forma incompleta, tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.
¿Para quiénes no aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que prestan sus servicios mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Tampoco aplica a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, ni a instituciones de asistencia privada que realicen acciones humanitarias sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.