Posteriormente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en junio ya entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La modificación a dicha ley indica que someter a un empleado a jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pasa a considerarse un delito de explotación laboral. Conoce las penas y multas que deberán pagar los empleadores en caso de incumplimiento.
¿Qué dice la LFT sobre las jornadas laborales?
Según la LFT, el máximo tiempo de trabajo de un empleado es de 48 horas a la semana y debe tener 1 día de descanso por cada 6 trabajados. Sin embargo, se sabe que existen muchas personas que tienen jornadas agotadoras, que superan lo permitido por la legislación.
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Por otro lado, el concepto de explotación laboral ya estaba clasificado como un delito de trata de personas. Pero solo eran considerados los casos en los que se daban condiciones insalubres, peligrosas o con ciertos riesgos.
A partir de junio de 2024, las jornadas laborales que excedan el límite legal se considerarán oficialmente como delito de explotación laboral. Para aclarar este punto es necesario considerar los siguientes aspectos:
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- La explotación laboral ocurrirá cuando se excedan las 48 horas semanales trabajadas más las horas extras
- Las horas extras no pueden superar las 3 horas diarias y las 9 horas por semana
¿Cuál es la multa y pena que pueden recibir los empleadores que cometen explotación laboral?
Ante el delito de explotación laboral y jornadas de más de 8 horas diarias, según las condiciones antes mencionadas, los empleadores que incurran en su incumplimiento podrán ser castigados con penas de hasta 12 años de prisión y multas de hasta 70,000 días.
En los casos de horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT, el delito se castigará con una pena de entre 3 y 10 años de prisión; y multa de entre 5000 y 15,000 días.
Pero si el incumplimiento afecta a pueblos y comunidades indígenas, la pena puede ser de entre 4 y 12 años de prisión; más una multa de entre 7000 y 70,000 días.